Ley Impositiva año 2017 Artículo 46 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 46.
Establécese a partir del 1 de enero de 2017 para aquellos vehículos comprendidos en el Grupo B-2, Grupo B-3 y B-1 identificados bajo el código 41 (Camiones) y 47 (Semirremolques), utilizados para el transporte de pasajeros y/o de carga y para los vehículos del Grupo A-1 utilizados para el transporte de pasajeros, identificados bajo el código 12 (utilitario) y 4 (Rural) y dentro de dicho grupo, los que desarrollen la actividad de servicio de taxis y/o remises, la bonificación por cumplimiento fiscal será del cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.
Será condición para acceder a la bonificación mencionada en el párrafo anterior, que los titulares registrales se encuentren inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro en alguna de las actividades de transporte de pasajeros y/o de carga que se establezcan mediante la reglamentación, la cual debe encontrarse declarada como principal y que no registren deuda exigible. Para acceder a la bonificación a que hace mención el párrafo anterior respecto de los vehículos del Grupo A-1, los titulares deberán cumplimentar con los requisitos que establezca la reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 46 Ley Impositiva año 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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