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Ley Impositiva año 2015 Artículo 55 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 55. MINISTERIO DE FINANZAS Dirección General de Catastro

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Catastro, se pagarán las siguientes tasas: Concepto ............................Importe 1.- Trámites administrativos: 1.1.- Por toda presentación ante la repartición que implique la conformación de expediente o nota para su trámite:........................... $ 26,00 1.2.- Por solicitud de desarchivo de expediente:....$ 50,00 2.- Por presentación de solicitudes de: 2.1.- Declaración jurada de monte o de subsistencia de desmejoras, por cada una y por cada parcela:......$ 170,00 2.2.- De desmejoras y rebaja de aforos, por cada parcela:..................................$ 330,00 3.- Certificados, informes o reportes: 3.1.- Informe de valuación fiscal: 3.1.1.- Valuación común, por cada cuenta y por cada período de vigencia: .....................................$ 50,00 3.1.2.- Valuaciones proporcionales o especiales, por cada cuenta y por cada período de vigencia: ..................$ 100,00 3.2.- Certificado de obra terminada: .............$ 170,00 3.3.- Informe o reporte catastral: 3.3.1.- Información parcelaria en soporte papel del Sistema de Información Territorial, por cada parcela: 3.3.1.1.- Cuando se aporte número de cuenta, nomenclatura catastral o matrícula: ............................$ 30,00 3.3.1.2.- Cuando se aporten otros datos, diferido:.$ 65,00 3.3.2.- De registros gráficos y/o alfanuméricos y cobertura de pueblos en soporte digital del Sistema de Información Territorial referidos a parcelas o manzanas: 3.3.2.1.- Por cada una de las primeras diez (10) parcelas o manzanas: .............................$ 17,00 3.3.2.2.- Por cada una de las siguientes y hasta cien (100) parcelas o manzanas: ............$ 12,00 3.3.2.3.- Por cada una de las siguientes y hasta quinientas (500) parcelas o manzanas: ..................$ 8,00 3.3.2.4.- Por cada una de las siguientes y hasta un mil (1.000) parcelas o manzanas: ..................$ 5,00 3.3.2.5.- Por cada una de las siguientes y hasta diez mil (10.000) parcelas o manzanas: .........$ 2,50 3.3.2.6.- Por cada una de las siguientes y hasta cien mil (100.000) parcelas o manzanas: ...................$ 1,00 3.3.2.7.- Por cada una de las siguientes parcelas o manzanas:..........................................$ 0,50 La información incluirá todos los datos parcelarios y cartográficos, cuando se soliciten, existentes en la Base de Datos Catastral, exceptuando la que surja de su estado de dominio, la que deberá recabarse en el Registro General de la Provincia. 3.3.3.- Por solicitud de número de cuenta, nomenclatura o matrícula, aportando dirección: ....................$ 15,00 3.4.- Certificados catastrales, por cada parcela:...$ 85,00 3.4.2.- ...... Por el primer reingreso en cumplimiento de observaciones: .....................................Sin cargo 3.4.3.- Por el segundo reingreso y siguientes en cumplimiento de observaciones: ..................................$ 150,00 3.5.- Certificado de individualidad y descripción de parcela, por cada una:.......................................$ 100,00 3.6.- Informe de condición catastral (informe para subasta), incluyendo la solicitud previa de número de cuenta, por cada parcela: ......................................$ 85,00 3.7.- Informe de ubicación y titularidad para presentar ante la Secretaría de Minería, por cada parcela: ...........$ 28,00 3.8.- Informe de factibilidad de fraccionamiento, por proyecto: ......................................$ 170,00 3.9.- Informe sobre descripción de zona de aforo, por zona:...........................................$ 120,00 3.10.- Certificado de Acreditación de Personería y Dominio - (Decreto No 945/2008): .............................$ 170,00 3.11.- Dictamen catastral sobre la memoria y plano de Mensura Judicial y Deslinde (artículo 745 del Código Procesal Civil y Comercial):..................................$ 585,00 3.12.- Por todo otro informe, por cada uno:..........$ 85,00 Cuando los certificados e informes previstos en el presente punto estén disponibles y sean solicitados y emitidos íntegramente en formato digital vía web, los montos de las tasas se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%). 4.- Por consultas: 4.1.- Consulta de legajos parcelarios, por cada legajo:..................................$ 26,00 4.2.- Consulta del Sistema de Información Territorial: 4.2.1.- Por cada parcela o plano:................$ 5,00 4.2.2.- Por bajada de antecedentes parcelarios:..$ 8,00 5.- Por reproducciones: Las tasas previstas en el presente punto corresponden a reproducciones obtenidas tanto de soporte papel como de soporte digital y no incluyen los costos del material y/o insumos de copias o impresión. 5.1.- Copia de planos y cartas: 5.1.1.- Mapa Oficial de la Provincia de Córdoba escala 1:500.000 -aprobado por Decreto No 1664/97-: ..............$ 85,00 5.1.2.- Mapa del Bicentenario o Mapa Político de la Provincia de Córdoba escala 1:500.000: .......................$ 325,00 5.1.3.- Mapa de la Provincia de Córdoba en escalas menores a 1:500.000: 5.1.3.1.- Salida en papel mediante plotter: .....$ 100,00 5.1.3.2.- Salida en papel formato A4 (mediante impresora): ...........................$ 11,00 5.1.4.- Cartas escala 1:50.000 y 1:100.000, actualizadas mediante imágenes satelitales: ..................$ 50,00 5.1.5.- Cartas urbanas escala 1:5.000 y 1:10.000:... $ 85,00 5.1.6.- Planos de localidades o pueblos de la Provincia de Córdoba, cartas de restitución, hojas del registro gráfico, por cada plano: .................................$ 85,00 5.1.7.- Planos de radios urbanos aprobados de localidades de la Provincia y su correspondiente memoria descriptiva, por cada plano: .................................$ 100,00 5.1.8.- Copia simple de plano de agrimensura archivado en la repartición, por cada plano: ....................$ 32,00 5.1.9.- Copia autenticada de plano de agrimensura archivado en la repartición, por cada plano: ..............$ 65,00 5.2.- Copias de fotogramas aéreos: 5.2.1.- Fotografías aéreas (de 24 x 24 cm), cada una: .......................................$ 20,00 5.2.2.- Fotoíndices o mosaicos (de 50 x 60 cm), cada uno: .......................................$ 60,00 5.3.- Otros documentos: 5.3.1.- Por cada hoja:...........................$ 4,00 5.3.2.- Copias de planos parcelarios o de manzanas o impresión desde el Sistema de Información Territorial, por cada hoja: ..................................$ 10,00 5.3.3.- Copias de monografías de puntos fijos, por cada una:....................................$ 10,00 5.3.4.- Copia simple de expedientes archivados o en trámite en la repartición, por cada una: ...................$ 2,60 5.3.5.- Copia autenticada de expedientes archivados o en trámite en la repartición, por cada una: ................$ 3,30 5.4.- Cuando la reproducción sea efectuada mediante dispositivos de la repartición, el costo de material e insumos de copias, impresión o ploteo será: 5.4.1.- En papel común, formato IRAM A4 u oficio, por cada reproducción:...........................$ 3,30 5.4.2.- En papel común formatos mayores, por metro cuadrado de papel no fraccionable: .......................$ 33,00 5.4.3.- En papel especial u otros soportes físicos, se deberá aportar el material correspondiente y las tasas previstas en los puntos 5.4.1.- y 5.4.2.- se reducirán un cincuenta por ciento (50%). 6.- Solicitud de Visación de Trabajos de Agrimensuras: En las tasas correspondientes a solicitudes de visación de trabajos de agrimensura se encuentran incluidas las previstas en los puntos 5.1.8.-, 5.3.1.- y 5.3.2.- y las correspondientes a las consultas incluidas en el punto 4.-, todas del presente artículo. 6.1.- De mensura y/o modificaciones parcelarias: 6.1.1.- Por cada uno de los lotes resultantes finales:..$ 85,00 6.1.2.- La tasa mínima será de: ........................$ 420,00 6.1.3.- Las mensuras para acompañar a juicios de usucapión que cuenten con la excepción de gratuidad otorgada por la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en virtud de lo establecido en la Ley No 9150 serán sin cargo. 6.2.- De subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal - Ley Nacional Nº 13.512: 6.2.1.- Por cada unidad de dominio que se proyecte o modifique:....................................... $ 74,00 6.2.2.- La tasa mínima será de: ....................$ 590,00 6.3.- De subdivisión bajo el régimen de prehorizontalidad - Ley Nacional No 19.724: ............................$ 500,00 6.4.- Actualización de visación de planos de mensura para juicios de usucapión: ..............................$ 170,00 6.5.- Observaciones formuladas en trabajos de agrimensura en proceso de visación: 6.5.1.- El primer reingreso en cumplimiento de observaciones será sin cargo. 6.5.2.- Por el segundo reingreso en cumplimiento de nuevas observaciones corresponderá un cincuenta por ciento (50%) de la tasa inicial, con un mínimo de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) y un máximo de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00). 6.5.3.- Por el tercer y sucesivos reingresos en cumplimiento de observaciones corresponderá una tasa igual a la inicial hasta un máximo de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00). 6.5.4.- La ratificación de observaciones impugnadas no genera cargo alguno. 6.6.- Modificación, rectificación y anulación de planos visados: Las tasas previstas en este punto se aplican a planos con independencia del número de láminas que lo compongan, aun cuando la modificación o rectificación no afecte la totalidad de las láminas. 6.6.1.- Por modificación o rectificación de planos ya visados se aplicará, por plano, una tasa del veinte por ciento (20%) Ochenta ($ 280,00) y un máximo de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00). 6.6.1.1.- Por el primer reingreso en cumplimiento de observaciones derivadas de un pedido de modificación o rectificación de planos visados corresponderá el ingreso de la tasa prevista en el punto 6.6.1.- precedente. 6.6.1.2.- Por el segundo y siguientes reingresos en cumplimiento de observaciones derivadas de un pedido de modificación o rectificación de planos visados, se aplicará por plano y por cada reingreso, una tasa del cincuenta por ciento (50%) de la tasa inicial, con un mínimo de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) y un máximo de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00). 6.6.2.- Por anulación total o parcial de planos de loteos, por plano: ....................................$ 850,00 6.6.3.- Por anulación de planos proyecto, por plano: ....................................$ 500,00 En todos los casos la tasa inicial es la que corresponde a la Ley Impositiva vigente al momento del pago. Cuando conforme la Resolución Normativa Única de la Dirección General de Catastro se admita la presentación en un solo plano de varias operaciones de agrimensura independientes, se abonarán las tasas que hubieran correspondido a cada una de ellas como si se hubieran presentado en planos individuales. Cuando los trabajos de agrimensura previstos en el presente punto sean presentados en formato digital vía web, los montos de las tasas se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%). 7.- En todas las tasas especificadas en el presente artículo se considerará incluida la tasa de actuación -punto 5.1.- del artículo 45 de la presente Ley-. 8.- Los servicios enumerados en el presente artículo, prestados por la Dirección General de Catastro y destinados exclusivamente al cumplimiento de la Ley Nº 5735 (T.O.), serán sin cargo cuando los mismos sean solicitados por los adquirentes de lotes mediante boletos de compraventa. Esta condición deberá ser acreditada fehacientemente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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