Imprimir

Ley Impositiva año 2015 Artículo 53 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 53. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 504

Por los servicios de fiscalización relacionados con la actividad náutica prestados por la Autoridad de Aplicación de la Ley No 5040, se abonarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Embarcaciones: 1.1.- Comerciales: 1.1.1.- Botes a remo:..........................$ 100,00 1.1.2.- Canoas, kayaks y piraguas: ............$ 100,00 1.1.3.- Hidropedales:..........................$ 100,00 1.1.4.- Motos de agua utilizadas para seguridad y/o desplazamientos de dispositivos: ..............$ 520,00 1.1.5.- Lanchas a motor: 1.1.5.1.- Hasta diez (10) personas: ...........$ 275,00 1.1.5.2.- De más de diez (10) y hasta veinte (20) personas: .....................................$ 545,00 1.1.5.3.- De más de veinte (20) y hasta treinta (30) personas: .....................................$ 820,00 1.1.5.4.- De más de treinta (30) y hasta cuarenta (40) personas: .....................................$ 1.090,00 1.1.5.5.- De más de cuarenta (40) y hasta cincuenta (50) personas: ................................$ 1.640,00 1.1.5.6.- De más de cincuenta (50) y hasta sesenta (60) personas: ................................$ 2.185,00 1.1.5.7.- De más de sesenta (60) y hasta setenta (70) personas: ................................$ 2.730,00 1.1.5.8.- De más de setenta (70) y hasta ochenta (80) personas: ................................$ 3.275,00 1.1.5.9.- De más de ochenta (80) y hasta noventa (90) personas: ................................$ 3.820,00 1.1.5.10.- ......................... De más de noventa (90) y hasta cien (100) personas:.....................$ 4.370,00 1.1.5.11.- ................. De más de cien (100) y hasta ciento veinte (120) personas: ........................$ 4.915,00 1.1.5.12.- De más de ciento veinte (120) y hasta ciento cuarenta (140) personas: ...............................$ 5.460,00 1.1.5.13.-De más de ciento cuarenta (140) y hasta ciento sesenta (160) personas: ...............................$ 6.000,00 1.1.5.14.- .................De más de ciento sesenta (160) personas:......................................$ 6.600,00 1.1.6.- Cualquier otra embarcación o prototipo, su tasa será fijada por analogía a las presentes escalas. 1.2.- Deportivas: 1.2.1.- Balsas con motor: 1.2.1.1.- Hasta ocho (8) metros de eslora:..........$ 1.300,00 1.2.1.2.- De más de ocho (8) metros y hasta diez (10) metros de eslora: .............................$ 1.378,00 1.2.1.3.- De más de diez (10) metros de eslora:.....$ 1.508,00 1.2.2.- Botes a remo con espejo o soporte apto para motor:........................................ $ 55,00 1.2.3.- Piraguas, canoas y kayaks:..................$ 30,00 1.2.4.- Hidropedales:...............................$ 55,00 1.2.5.- Embarcaciones con motor fijo: 1.2.5.1.- Hasta seis (6) metros de eslora: .......$ 365,00 1.2.5.2.- De más de seis (6) metros y hasta siete (7) metros de eslora: ............................$ 435,00 1.2.5.3.- De más de siete (7) metros y hasta ocho (8) metros de eslora: ............................$ 730,00 1.2.5.4.- De más de ocho (8) metros y hasta nueve (9) metros de eslora: ............................$ 910,00 1.2.5.5.- De más de nueve (9) metros y hasta diez (10) metros de eslora: ...........................$ 1.090,00 1.2.5.6.- De más de diez (10) metros de eslora:...$ 1.275,00 1.2.6.- Embarcaciones con motor fuera de borda: 1.2.6.1.- Hasta diez (10) HP:...............$ 90,00 1.2.6.2.- De más de diez (10) HP y hasta treinta y cinco (35) HP:....................................$ 180,00 1.2.6.3.- De más de treinta y cinco (35) HP y hasta cincuenta y cinco (55) HP: .................$ 235,00 1.2.6.4.- De más de cincuenta y cinco (55) HP y hasta ochenta y cinco (85) HP: .............$ 365,00 1.2.6.5.- De más de ochenta y cinco (85) HP y hasta ciento quince (115) HP:.....................$ 545,00 1.2.6.6.- De más de ciento quince (115) HP y hasta ciento cincuenta (150) HP: .................$ 730,00 1.2.6.7.- De más de ciento cincuenta (150) HP y hasta ciento setenta y cinco (175) HP: ...........$ 875,00 1.2.6.8.- De más de ciento setenta y cinco (175) HP y hasta doscientos (200) HP: .......................$ 1.090,00 1.2.6.9.- De más de doscientos (200) HP y hasta doscientos treinta y cinco (235) HP: ..................$ 1.275,00 1.2.6.10.- ........................... De más de doscientos treinta y cinco (235) HP: ..................$ 1.365,00 1.2.7.- Veleros: 1.2.7.1.- De hasta quince (15) pies (4,50 m) de eslora: $ 90,00 1.2.7.2.- De más de quince (15) a diecisiete (17) pies (más de 4,50 a 5,10 m) de eslora: ..................$ 180,00 1.2.7.3.- De más de diecisiete (17) a veintiún (21) pies (más de 5,10 a 6,30 m) de eslora: ..................$ 270,00 1.2.7.4.- De más de veintiún (21) a veintisiete (27) pies (más de 6,30 m a 8,91 m) de eslora:.................$ 435,00 1.2.7.5.- De más de veintisiete (27) a treinta y cinco (35) pies (más de 8,91 m a 11,50 m) de eslora: .......$ 635,00 1.2.7.6.- De más de treinta y cinco (35) pies (más de 11,50 m) de eslora:.....................................$ 935,00 1.2.7.7.- Veleros escuela categoría juvenil (Snipe, Penguin, Optimist, Laser, Cadet y Pampero): .........$ 90,00 1.2.8.- Jet ski, surf jet, motos de agua y similares: 1.2.8.1.- Con motor hasta treinta y cinco (35) HP: ........................................$ 180,00 1.2.8.2.- Con motor de más de treinta y cinco (35) HP hasta ochenta (80) HP: .....................$ 270,00 1.2.8.3.- Con motor de más de ochenta (80) HP hasta ciento treinta y cinco (135) HP: ..................$ 390,00 1.2.8.4.- Con motor de más de ciento treinta y cinco (135) HP hasta doscientos (200) HP: .................$ 530,00 1.2.8.5.- Con motor de más de doscientos (200) HP hasta doscientos setenta (270) HP: ...............$ 700,00 1.2.8.6.- Con motor de más de doscientos setenta (270) HP: ..................................$ 840,00 2.- Tasas Administrativas: 2.1.- Matriculación Deportiva: .............$ 130,00 2.2.- Matriculación Comercial: .............$ 234,00 2.3.- Transferencia:........................$ 90,00 2.4.- Comunicación de transmisión de embarcación:..$ 90,00 2.5.- Baja de matrícula:................... $ 80,00 2.6.- Baja de motor:........................$ 80,00 2.7.- Alta de motor:........................$ 80,00 2.8.- Cambio de motor:......................$ 80,00 2.9.- Denuncia de Venta:....................$ 90,00 2.10.- Modificación de Datos:...............$ 90,00 2.11.- Duplicado de Matrícula Deportiva:....$ 50,00 2.12.- Duplicado de Matricula Comercial:....$ 95,00 2.13.- Permiso de conducción de embarcación:.$ 70,00 2.14.- Licencia de conductor náutico: 2.14.1.- Licencia deportiva: 2.14.1.1.- ................Nuevo Trámite:..$ 140,00 2.14.1.2.-Renovación licencia deportiva, incluye renovación anual del ticket conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 7106/86 reglamentario de la Ley Nº 5040:...............................$ 140,00 2.14.1.3.- .......Duplicado licencia deportiva:...$ 50,00 2.14.2.- Licencia comercial: 2.14.2.1.-........Nuevo Trámite:...........$ 280,00 2.14.2.2.-Renovación licencia comercial, incluye renovación anual del ticket conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 7106/86 reglamentario de la Ley Nº 5040: ..............................$ 280,00 2.14.2.3.- .........Duplicado licencia comercial: $ 100,00 2.15.- Inspecciones Técnicas y Elementos de Seguridad Inicial (Alta y Modificación): 2.15.1.- Embarcación Matrícula Comercial: ........$ 180,00 2.15.2.- Embarcación Matrícula Deportiva: ........$ 60,00 2.16.- Inspecciones Técnicas y Elementos de Seguridad Periódica Obligatoria: 2.16.1.- Embarcación Matrícula Comercial: ........$ 160,00 2.16.2.- Embarcación Matrícula Deportiva: ........$ 30,00 2.17.- Inspección de prototipos de salvavidas a fabricarse en serie: ..........................$ 165,00 2.18.- Sellado de salvavidas aprobados: .......$ 7,00 2.19.- Solicitud de informes judiciales o administrativos: ..............................$ 80,00 2.20.- Por realización de cursos de capacitación por alumno y por curso: 2.20.1.- Mínimo: ..............................$ 130,00 2.20.2.- Máximo: ..............................$ 1.300,00 2.21.- Certificado de aprobación de cursos de capacitación: .................................$ 130,00 2.22.- Libreta de navegación de la Provincia de Córdoba:.......................................$ 65,00 2.23.- Sellado y rubricación de cada libro que deberán portar las embarcaciones comerciales destinadas al transporte de pasajeros: .................................$ 80,00 2.24.- Las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones o permisos precarios destinados al transporte de pasajeros abonarán sobre el precio que se le fije a cada boleto, según el tipo de embarcación comercial autorizada de que se trate, una tasa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de dicha tarifa, de conformidad con el listado que de las mismas será publicado por la Dirección General de Seguridad Náutica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba al primer día hábil del mes de diciembre de cada año. 2.25.- Toda embarcación matriculada por Prefectura Naval Argentina o sus registros jurisdiccionales deberá solicitar un permiso para la utilización de las aguas de Jurisdicción Provincial correspondiendo abonar una tasa de Pesos Cien ($ 100,00). En caso de contar con Certificado de Elementos de Seguridad, el permiso tendrá validez durante la vigencia del mismo. Caso contrario deberá realizar la inspección ante la Autoridad de Aplicación obteniendo un permiso por el término de dos (2) años, para lo cual deberá abonar las tasas retributivas establecidas para inspecciones en los puntos 2.15.- ó 2.16.-, según corresponda, del presente artículo. 2.26.- Toda embarcación matriculada por registros jurisdiccionales de otras provincias y que no sean de Prefectura Naval Argentina deberán solicitar un permiso para la utilización de las aguas de Jurisdicción Provincial correspondiendo abonar una tasa de Pesos Cien ($ 100,00). Asimismo, deberá realizar la inspección ante la Autoridad de Aplicación obteniendo un permiso por el término de dos (2) años, para lo cual deberá abonar las tasas retributivas establecidas para inspecciones en los puntos 2.15.- ó 2.16.-, según corresponda, del presente artículo. 3.- Las tasas establecidas en el presente artículo deberán abonarse sin perjuicio de los importes que se fijen de acuerdo a los términos de cada concesión comercial destinada a la explotación de las embarcaciones que sea otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley No 5040 o el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia, a través de la Dirección General de Seguridad Náutica o el organismo que en el futuro la reemplace. 4.- Tasa por desarchivo de expediente: ....$ 40,00.

Provincia de Córdoba Artículo 53 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse