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Ley Impositiva año 2015 Artículo 56 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 56. Dirección General de Rentas

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Rentas, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Certificados de inscripción o constancia de pago requeridos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado, excepto las constancias de levantamiento de oposición de las Leyes Nacionales No 11.867 y No 19.550, cuando la causa no sea imputable al contribuyente, responsable o tercero: .......................$ 20,00 1.1.- Expedidos con carácter de urgente: .....$ 100,00 2.- Certificados de no retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos requeridos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado: ..................................$ 40,00 3.- Constancias de exclusión al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos requeridas por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado: ..................................$ 40,00 4.- Copias o fotocopias de documentos archivados, oportunamente presentados por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado, por cada una: ...................................$ 15,00 5.- Copias o fotocopias de Resoluciones emitidas por la Dirección General de Rentas, por cada una: ...............................$ 15,00 6.- Por cada informe de los padrones fiscales de deuda, de valuación fiscal o base imponible, incluyendo el correspondiente a oficios judiciales en los certificados de situación de obligaciones tributarias, por cada inmueble o automotor ...... $ 20,00 6.1.- Expedidos con carácter de urgente: ....$ 100,00 7.- Por purgar rebeldía en los procesos administrativos en los que se determinen obligaciones y sanciones tributarias: ................................$ 460,00 8.- Las solicitudes de exención de cada uno de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario -hasta un máximo de cinco (5) inmuebles- o a la Propiedad Automotor -por cada unidad automotriz-, excepto las previstas en los incisos 6) y 8) del artículo 166 y en el inciso 2) del artículo 267 del Código Tributario Provincial y las establecidas por la Ley No 5624, decididas mediante resolución de la Dirección General de Rentas, por cada impuesto: ..................$ 40,00 9.- La solicitud de exenciones retroactivas de cada impuesto: Inmobiliario -por cada cinco (5) inmuebles-, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y a la Propiedad Automotor -por cada unidad automotriz-, excepto las previstas en los incisos 6) y 8) del artículo 166 y en el inciso 2) del artículo 267 del Código Tributario Provincial y las establecidas por la Ley No 5624, decididas mediante Resolución de la Dirección General de Rentas, por cada impuesto: ..................$ 110,00 10.- La solicitud de constancia de exención objetiva prevista en el último párrafo del artículo 42 de la presente Ley para el Impuesto a la Propiedad Automotor: ..................................$ 20,00 11.- La solicitud del Certificado Fiscal para Contratar y/o su duplicado -Resolución Ministerial No 163/09 y modificatorias-: 11.1.- Personas físicas y/o sucesiones indivisas:.$ 90,00 11.2.- Personas jurídicas y resto de sujetos pasivos no comprendidos en el punto 10.1.- precedente: ......$ 140,00 12.- La solicitud de baja y constancia de pagos en el Impuesto a la Propiedad Automotor: ........ $ 24,00 13.- Otras constancias o certificados emitidos por la Dirección General de Rentas: ...............$ 20,00 13.1.- Expedidos con carácter de urgente: ........$ 100,00 14.- Recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por la Dirección: .......................$ 150,00

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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