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Ley Impositiva año 2015 Artículo 52 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 52. Privados de Seguridad

Por los servicios suministrados por la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad a las personas físicas o jurídicas que brinden dentro del ámbito del territorio provincial servicios de vigilancia, investigaciones, custodia de personas y de bienes muebles, seguridad interna y externa en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, como así también en la vía pública, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 9236 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Por autorización y habilitación: 1.1.- De empresas: 1.1.1.- Empresas, a excepción de unipersonales:......$ 31.200,00 1.1.2.- Unipersonal sin dependientes: ...............$ 7.800,00 1.1.3.- Unipersonal hasta diez (10) dependientes:....$ 13.000,00 1.1.4.- Unipersonal con más de diez (10) dependientes:........................................$ 26.000,00 1.2.- De centros de capacitación: ...................$ 13.000,00 El pago de cualquiera de estas tasas se hará contra la presentación de la solicitud de habilitación y documentación exigida por la Ley No 9236 y sus modificatorias. Incluye el otorgamiento de dos (2) credenciales correspondientes a los Directores Técnicos: Responsable y Sustituto. 1.3.- De personal dependiente: 1.3.1.- Director Técnico Responsable o Sustituto: ...$ 390,00 1.3.2.- Por cada nuevo vigilador/empleado: ..........$ 98,00 1.4.- De objetivos: 1.4.1.- Por cada objetivo declarado: ................$ 390,00 1.4.2.- Por cada objetivo eventual declarado:........$ 200,00 1.5.- Medios materiales instrumentales o técnicos, hasta diez (10) objetos: .......................................$ 130,00 1.6.- Automóviles o vehículos de mayor porte: ...... $ 390,00 1.7.- Vehículos de menor porte - Motocicletas: ......$ 130,00 2.- Por solicitud de renovación: 2.1.- De personal cada dos (2) años: 2.1.1.- De personal dependiente: ....................$ 70,00 2.1.2.- De personal directivo:.......................$ 200,00 2.2.- Por renovación anual de habilitación de empresas (cada un -1- año): El treinta por ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación correspondiente a cada figura que adopte la empresa según lo previsto en el punto 1.- del presente artículo. 2.3.- Por renovación anual de habilitación de centro de capacitación (cada un -1- año): El treinta por ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación del mismo. 3.- Solicitud de baja: 3.1.- Por pedido de baja de empresas de cualquier tipo de figura jurídica:.......................... $ 650,00 4.- Solicitud de informes: 4.1.- Esta tasa será abonada contra la presentación de la solicitud de información del Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada:....$ 70,00 5.- Homologación de Certificados: 5.1.- De aprobación de cursos de capacitación, por persona: ..............................................$ 130,00 5.2.- De actualización del curso de capacitación (cada dos -2- años): .........................$ 70,00 6.- Emisión de Credenciales conforme el artículo 28 de la Ley No 9236, por cada uno: 6.1.- Originales: ............................$ 70,00 6.2.- Duplicados:.............................$ 110,00 6.3.- Triplicados:............................$ 130,00 7.- Homologación de libros obligatorios conforme el artículo 22 de la Ley 9236, por cada uno: ....$ 70,00

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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