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Ley Impositiva año 2015 Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 27.

Fíjanse en los siguientes los conceptos correspondientes al Régimen Especial de Tributación del artículo 213 del Código Tributario Provincial: Concepto Importe 1.- Monto del Activo: ......................$ 24.570,00 2.- Impuesto fijo: por mes los contribuyentes abonarán los importes que se indican a continuación: 2.1.- Actividades comprendidas en los incisos 1) -a excepción del caso a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley- y 2):..................... $ 71,43 2.2.- Actividades comprendidas en los incisos 3), 4), 5) y 6):............................ $ 100,00 3.- Se excluyen del Régimen Especial de Tributación a aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya sumatoria de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2014, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de: 3.1.- Locaciones y prestaciones de servicios: $ 144.000,00 3.2.- Resto de actividades: ...............$ 240.000,00 Cuando se trate de contribuyentes que tributen por el Régimen Especial previsto en el presente artículo y que desarrollen más de una actividad encuadrada en el mismo con diferentes montos de impuesto fijo, deberán tributar el importe más elevado.

Provincia de Córdoba Artículo 27 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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