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Ley Impositiva año 2015 Artículo 25 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 25.

El impuesto mínimo a tributar, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, será de Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600,00). Cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una de ellas, deberá abonarse como impuesto mínimo: 1.- Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: ................................$ 14.484,00 2.- Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, conforme a la siguiente escala: 2.1.- Hasta diez (10) juegos: ...................$ 9.456,00 2.2.- De más de diez (10) y hasta veinticinco (25) juegos: .........................................$ 15.756,00 2.3.- De más de veinticinco (25) y hasta cuarenta (40) juegos: ...........................$ 28.356,00 2.4.- De más de cuarenta (40) juegos: ...........$ 47.256,00 3.- Confiterías bailables, discotecas, pistas de baile y/o la actividad prevista en el Código 84902, por unidad de explotación: 3.1.- En poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes: 3.1.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2: .. $ 56.700,00 3.1.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2: .................................$ 70.560,00 3.1.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2: .....................................$ 113.400,00 3.1.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2: $ 141.504,00 3.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes: 3.2.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2: .. $ 40.272,00 3.2.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2: .................................$ 50.556,00 3.2.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2: .....................................$ 79.968,00 3.2.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2: $ 104.244,00 Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente la definida por el Código 84902 los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar el impuesto mínimo previsto en el presente artículo, serán los de los establecimientos del Código 84901. Entiéndese por unidad de explotación cada espacio físico (local, establecimiento, etc.) donde se desarrolle la actividad. Para el código de actividad 84902 deberá abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el sujeto desarrolle dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el mismo. Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente la definida por el Código 84902 deberá abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el contribuyente desarrolle dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el/los mismos. 4.- Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes, excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores: 4.1.- Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Figueroa Alcorta, Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredón, Av. Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Sarmiento y Humberto Primo, en ambas aceras y ochavas - Zona 1: ................. $ 88,00 4.2.- Ciudad de Córdoba, ubicadas dentro del perímetro comprendido por las calles: Intendente Mestre (S), La Tablada, Oncativo, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Intendente Mestre (S), Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Pje. Escutti, Ayacucho, Duarte Quirós, Bolívar, 27 de Abril, Arturo M. Bas, Deán Funes y Fragueiro, en ambas aceras y ochavas - Zona 2: .... $ 45,00 4.3.- Ciudad de Córdoba, excepto las Zonas 1 y 2:...$ 35,00 4.4.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, excepto la ciudad de Córdoba: ........................ $ 70,00 4.5.- Para poblaciones con más de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes: .......... $ 27,00 4.6.- Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes: ..................... $ 14,00 5.- Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes: 5.1.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes:....................... $ 35,00 5.2.- Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes:..................... $ 17,00 Cuando el contribuyente desarrolle además de las actividades o rubros indicados en los puntos 1.- a 5.2.- precedentes, alguna actividad o rubro cuyo monto mínimo anual encuadre en las previsiones del primer párrafo del presente artículo, deberá tributar, asimismo y de corresponder, el monto mínimo general dispuesto en el mismo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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