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Ley Impositiva año 2015 Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 29.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas referidas en el presente Capítulo, que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las formalidades y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a los fines de encuadrarse en las prescripciones del artículo 25 de esta Ley. Asimismo, se faculta a la referida Dirección para disponer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el Código Único de Actividades Convenio Multilateral -CUACM-, aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y la que se establece para la Jurisdicción de Córdoba por aplicación de la presente Ley. Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de encuadrar sus actividades, deberán respetar la clasificación y/o codificación de las actividades económicas dispuestas por los artículos 17 y 20 de la presente Ley, independientemente de las estructuras, definiciones y/o principios básicos de ordenamiento y agrupamiento de actividades efectuadas para fines de carácter estadístico, quedando la misma sujeta a las disposiciones legales que la regulan.

Provincia de Córdoba Artículo 29 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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