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Ley Impositiva año 2015 Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 23.

Los ingresos derivados de la actividad de "Locación de Bienes Inmuebles" estarán alcanzados por la alícuota prevista en los Códigos 93000 y 93001 de los artículos 17 y 20 de la presente Ley, cuando por cada inmueble dado en locación se hubiere repuesto íntegramente el Impuesto de Sellos en las formas y plazos previstos en el Código Tributario Provincial y en la presente Ley, o por las normas que regulan el citado impuesto en la jurisdicción en que se encuentra radicado el inmueble. Cuando por la figura jurídica celebrada entre las partes no corresponda la reposición del Impuesto de Sellos, o en el caso que se omitiere, total o parcialmente, el mencionado impuesto que le corresponda al respectivo instrumento, resultarán de aplicación las alícuotas previstas en los Códigos 93100 ó 93101 de los artículos 17 y 20 de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 23 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...132

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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