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Ley Impositiva año 2015 Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 22.

Las alícuotas dispuestas para las actividades "Industriales" previstas en los Códigos 31000 al 39000 del artículo 17 de la presente Ley serán de aplicación en tanto la explotación o el establecimiento productivo en actividad se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba. Los sujetos que no realicen el proceso de industrialización sino a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros, excepto la actividad de matarife abastecedor tipificada en el Código 31002, quedan excluidos de la aplicación de las referidas alícuotas, exenciones y/o tratamientos especiales que se establecen para la actividad industrial, debiendo tributar a la alícuota del comercio mayorista o minorista previstas en los artículos 17 ó 20 de la presente Ley, según corresponda, de acuerdo al tipo de bien comercializado. En el caso de contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba tributarán -salvo que se trate de operaciones con consumidores finales- a la alícuota del: 1) Cuatro por ciento (4,00%) o a la alícuota establecida para el comercio mayorista en el artículo 17 de la presente Ley, si ésta resultare inferior, cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2014 atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Once Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil ($ 11.375.000,00); 2) Cuatro coma setenta y cinco por ciento (4,75%) o a la alícuota para el comercio mayorista establecida en el artículo 20 de la presente Ley si ésta resultare inferior, cuando la sumatoria referida en el inciso precedente supere la suma de Pesos Once Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil ($ 11.375.000,00), y 3) Tres por ciento (3%) cuando desarrollen la actividad prevista en el Código 35001 del artículo 17 de esta Ley, con independencia de la alícuota establecida para el comercio mayorista o minorista de medicamentos según los artículos 17 ó 20 de la presente Ley. Asimismo, quedan alcanzados por la citada alícuota y con el alcance definido precedentemente, los fabricantes y laboratorios de especialidades medicinales para uso humano (industria farmacéutica) de extraña jurisdicción, por los ingresos que obtengan provenientes de la comercialización de las citadas especialidades que fueran importadas. Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2015 resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso 2) del párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados en el trimestre analizado supere el importe previsto en dicho inciso. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos deberá computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos. Hasta que se verifique la condición prevista en el párrafo anterior el contribuyente aplicará las alícuotas previstas en el inciso 1) del párrafo precedente. Asimismo, se aplicarán dichas alícuotas durante la anualidad 2015, en caso de no superar, los ingresos acumulados en el trimestre analizado, el referido importe. Las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente, tributarán el impuesto que para el comercio minorista establezcan los artículos 17 ó 20 de la presente Ley, según corresponda, de acuerdo al tipo de bien comercializado.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Ley Impositiva año 2015
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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