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Ley Impositiva año 2015 Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 20.

En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2014, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos Once Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil ($ 11.375.000,00) y realicen las actividades que, conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes se indican a continuación, resultarán aplicables las siguientes alícuotas especiales: COMERCIALES Y SERVICIOS Comercio por Mayor 61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto el Código 61101, cuatro coma setenta y cinco por ciento ........................4,75% 61101 Semillas, dos coma cuarenta por ciento ..... 2,40% 61200 Alimentos y bebidas, excepto los Códigos 61202 y 61904, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 61201 Tabaco, cigarrillos y cigarros, siete coma setenta por ciento .................. 7,70% 61202 Pan, dos coma cincuenta por ciento .......... 2,50% 61300 Textiles, confecciones, cueros y pieles, cuatro coma setenta y cinco por ciento ........................... 4,75% 61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón, cuatro coma setenta y cinco por ciento ........................... 4,75% 61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y de plástico, excepto el Código 61502, cuatro coma setenta y cinco por ciento ................. 4,75% 61501 Combustibles líquidos y gas natural comprimido, dos por ciento....................... 2,00% 61502 Agroquímicos y fertilizantes, dos coma cuarenta por ciento............................2,40% 61503 Especialidades medicinales para uso humano, según la definición de "especialidad medicinal" establecida para el Impuesto al Valor Agregado, uno coma cincuenta por ciento........ 1,50% 61600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 61700 Metales, excluidas maquinarias, cuatro coma setenta y cinco por ciento .........................4,75% 61800 Vehículos -con excepción del Código 61801-, maquinarias y aparatos, cuatro coma setenta y cinco por ciento ...........................4,75% 61801 Vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el Mercosur, tres coma cincuenta por ciento ..................... 3,50% 61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 61901 Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma treinta por ciento ...............................0,30% 61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, ocho coma noventa por ciento .............8,90% 61904 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado, uno coma veinte por ciento.............................. 1,20% 61905 Comercialización de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 193 del Código Tributario Provincial, cuatro coma ochenta y siete por ciento 4,87% Comercio por Menor y Expendio al Público de Combustibles y Gas Natural Comprimido 62100 Alimentos y bebidas, con excepción del Código 62102, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 62101 Tabaco, cigarrillos y cigarros, siete coma setenta por ciento .................... 7,70% 62200 Indumentaria, cuatro coma setenta y cinco por ciento ...........................4,75% 62300 Artículos para el hogar, cuatro coma setenta y cinco por ciento............................. 4,75% 62400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares, cuatro coma setenta y cinco por ciento..4,75% 62500 Farmacias -con excepción del Código 62501-, perfumerías y artículos de tocador, cuatro coma setenta y cinco por ciento .................................4,75% 62600 Ferreterías, cuatro coma setenta y cinco por ciento ...................................4,75% 62700 Vehículos -con excepción del Código 62701-, cuatro coma setenta y cinco por ciento ................. 4,75% 62701 Vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el Mercosur, tres coma cincuenta por ciento.................. 3,50% 62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 62901 Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma treinta por ciento ................................ 0,30% 62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, ocho coma noventa por ciento...8,90% 62904 Agroquímicos y fertilizantes, dos coma cuarenta por ciento......................... 2,40% 62905 Comercialización de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 193 del Código Tributario Provincial, cuatro coma ochenta y siete por ciento 4,87% Restaurantes, Hoteles y Servicios de Provisión de Alimentos 63100 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas -excepto boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación, como así también la actividad del Código 84902-, cuatro coma setenta y cinco por ciento ................. 4,75% 63101 Provisión de alimentos cocidos, racionados y envasados listos para su consumo -excepto cuando tenga por destino consumidores finales (artículo 185 del Código Tributario Provincial)-, dos coma cuarenta por ciento.....2,40% 63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento, cuatro coma setenta y cinco por ciento ........................... 4,75% 63201 Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, doce coma cincuenta por ciento...................... 12,50% TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES Transporte 71401 Agencias o empresas de turismo y viajes, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación, ocho coma noventa por ciento ................... 8,90% 71402 Agencias o empresas de turismo y viajes, por las operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios que realicen por cuenta propia, dos coma noventa y siete por ciento ...........2,97% 71403 Agentes de carga internacional, entendiéndose por tales a aquellas personas jurídicas o físicas que estando inscriptas como agentes de transporte aduanero ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo competente en materia aduanera, sean proveedores de servicios logísticos en todo lo relacionado a los movimientos de carga nacional y/o internacional, con estructura propia y/o de terceros, coordinando y organizando embarques nacionales y/o internacionales, consolidación y/o desconsolidación de cargas, depósitos de mercadería, embalajes y demás servicios conexos al transporte internacional, uno coma setenta y ocho por ciento...................... 1,78% 72000 Depósitos y almacenamiento, cuatro coma setenta y cinco por ciento.................4,75% 73001 Teléfonos, seis coma setenta por ciento ....6,70% SERVICIOS Servicios Prestados al Público 82100 Instrucción pública, cuatro coma setenta y cinco por ciento........................ 4,75% 82200 Institutos de investigación y científicos, cuatro coma setenta y cinco por ciento ........................... 4,75% 82300 Servicios médicos y odontológicos -excepto los Código 82301 y 82302- dos coma cuarenta por ciento ...........2,40% 82301 Servicios veterinarios, cuatro coma setenta y cinco por ciento ................ 4,75% 82302 Servicios de medicina prepaga y de entidades gerenciadoras o similares del sistema de salud que no prestan el servicio directamente al asociado y/o afiliado, dos coma cuarenta por ciento .................... 2,40% 82400 Instituciones de asistencia social, cuatro coma setenta y cinco por ciento ...............................4,75% 82500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 82600 Servicios de acceso a navegación y otros canales de uso de Internet (cyber y/o similares), cuatro coma setenta y cinco por ciento ........................... 4,75% 82900 Otros servicios sociales conexos, cuatro coma setenta y cinco por ciento ....................................4,75% 82901 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte, cuatro coma setenta y cinco por ciento...................... 4,75% Servicios Prestados a las Empresas 83100 Servicios de elaboración de datos y tabulación, cuatro coma setenta y cinco por ciento ................. 4,75% 83200 Servicios jurídicos, cuatro coma setenta y cinco por ciento........................... 4,75% 83300 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 83400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos, cuatro coma setenta y cinco por ciento ................. 4,75% 83900 Otros servicios prestados a empresas, no clasificados en otra parte, cuatro coma setenta y cinco por ciento.............4,75% 83901 Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta, y actividad de intermediación, ocho coma noventa por ciento ................... 8,90% 83902 Agencias o empresas de publicidad: servicios propios y productos que se facturen, cuatro coma setenta y cinco por ciento.................................4,75% 83903 Publicidad callejera, cuatro coma setenta y cinco por ciento ..........................................4,75% Servicios de Esparcimiento 84100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión, cuatro coma setenta y cinco por ciento 4,75% 84200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales, cuatro coma setenta y cinco por ciento .................... 4,75% 84300 Explotación de juegos electrónicos, doce coma cincuenta por ciento................................... 12,50% 84400 Centros de entretenimiento familiar, entendiéndose por tales aquellos establecimientos con juegos de parques, mecánicos, electrónicos o similares que posean menos de veinte por ciento (20%) de los mismos en calidad de videojuegos, cuatro coma setenta y cinco por ciento.................. 4,75% 84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte, cuatro coma setenta y cinco por ciento ...................................4,75% 84901 Boites, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, doce coma cincuenta por ciento ...............................12,50% 84902 Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta, etc.) ubicados dentro de los establecimientos previstos en el Código 84901, doce coma cincuenta por ciento ...............................12,50% Servicios Personales y de los Hogares 85100 Servicios de reparaciones, cuatro coma setenta y cinco por ciento..........................4,75% 85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido, cuatro coma setenta y cinco por ciento....................... 4,75% 85300 Servicios personales directos, incluida la actividad de corredor inmobiliario inscripto en la matrícula de su colegio profesional con jurisdicción en la Provincia de Córdoba, cuando no sea desarrollado en forma de empresa, cuatro coma setenta y cinco por ciento .... 4,75% 85301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, cinco coma cuarenta por ciento ........5,40% 85302 Consignatarios de hacienda: comisiones de rematador, seis coma cincuenta por ciento .................. 6,50% 85303 Consignatarios de hacienda: fletes, báscula, pesaje y otros ingresos que signifiquen retribución de su actividad, tres coma cincuenta por ciento .................. 3,50% 85304 Toda actividad de intermediación en las operaciones de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra, comprendida en el artículo 197 del Código Tributario Provincial, dos coma setenta y cinco por ciento ....................2,75% LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES 93000 Locación de bienes inmuebles -excepto los comprendidos en los Códigos 93001, 93100 y 93101-, cuatro coma setenta y cinco por ciento ....................4,75% 93001 Locación de bienes inmuebles rurales -excepto los comprendidos en el Código 93101-, cuatro coma setenta y cinco por ciento ....................4,75% 93100 Locación de bienes inmuebles -excepto los comprendidos en el Código 93101-, cuando no se reúnan las previsiones del artículo 23 de la presente Ley, cinco coma setenta y cinco por ciento.............................5,75% 93101 Locación de bienes inmuebles rurales, cuando no se reúnan las previsiones del artículo 23 de la presente Ley, cinco coma setenta y cinco por ciento 5,75% OTRAS ACTIVIDADES 94000 Servicios de la administración pública, prestación pública de servicios a la comunidad en general y servicios a la seguridad social obligatoria, cuatro por ciento.....4,00% Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de enero del año 2015 resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior supere el importe previsto en el presente artículo. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos, deberá computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda- los mismos. Hasta que se verifique la condición prevista en el párrafo anterior el contribuyente aplicará las alícuotas previstas en el artículo 17 de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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