Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 5 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 5.
El Estado Penitenciario es la situación creada por el conjunto de derechos y deberes que esta ley y sus reglamentaciones establecen para los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.
Provincia de Mendoza Artículo 5 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 16. NOTIFICACIONES Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.447 Río Negro Artículo 1. Objeto. Adhesión Registro nacional de las personas Nacional Artículo 7. Modificación del radio municipal de la localidad de Estación Juárez Celman, ubicada en el Departamento Colón Córdoba Artículo 1. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 30.Publique la información de sí mismo
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