Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 37 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 37.
El personal penitenciario que se considere perjudicado por la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran previa instrucción de sumario administrativo podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad de quien emanare el acto, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo dispuestas en la presente ley.
Provincia de Mendoza Artículo 37 Ley del servicio penitenciario provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Gobernador Ramón Bautista Mestre Córdoba Artículo 1. Implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud La Rioja Artículo 11. Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Creación Donación de Inmueble 1919-A San Juan Artículo 3. Valor del cargo Código Contravencional Río Negro Artículo 65. Elementos peligrososPublique la información de sí mismo
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