Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 35 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 35.
El personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, está sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:
Apercibimiento Arresto hasta treinta (30) días. Suspensión hasta sesenta (60) días y sus prórrogas. Cesantía Exoneración La reglamentación, determinará el procedimiento a seguir para la aplicación de estas sanciones en la ley y fijará las facultades disciplinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial en cuanto no estuviere previsto en esta ley.
Ningún personal podrá ser declarado cesante, exonerado o suspendido sin sumario administrativo previo; los apercibimientos y arrestos serán por simple información, en todo caso el procedimiento tendrá en cuenta los lineamientos normativos del Art. 18 de la Constitución Nacional.
Provincia de Mendoza Artículo 35 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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