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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 24.

Son requisitos de ingreso:

1) Ser argentino, nativo o por opción.

2) Ser mayor de 18 años y tener hasta 35 años inclusive.

3) Aprobar los exámenes de aptitud psicofísica, los que estarán a cargo de un equipo profesional de la institución conforme a las normativas complementarias, con la supervisión de la inspección General de Seguridad conforme la reglamentación vigente.

4) Tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente.

5) Acreditar la aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria, conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.

6) Justificar antecedentes personales de buena conducta.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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