Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Artículo 13 Nacional
Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional
Artículo 13.
Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, asignándose para el primer año la suma equivalente a doce mil quinientos (12.500) módulos conforme con el artículo 28 del reglamento aprobado por el decreto 1.030/16, sus modificatorios y complementarios, y el valor del módulo emergente del artículo 35 del reglamento aprobado por el decreto 1.344/07, sus modificatorios, complementarios y los que a tal fin se dicten, que ascienden actualmente a pesos cien millones ($100.000.000), con el fin de poder cumplir con lo previsto en la presente ley.
Nacional Artículo 13 Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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