Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 42 Provincia de Jujuy
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 42. SECRETARIO
Son funciones del secretario:
a) Refrendar con su firma la del presidente en todos los documentos emanados del Colegio;
b) Encargarse de la redacción de todos los documentos del Colegio y de las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;
c) Leer en las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo las actas anteriores o cualquier documento que fuere preciso dar a conocer a sus integrantes;
d) Presentar anualmente, con suficiente antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, un informe escrito de las actividades a su cargo, para ser agregado a la memoria anual;
e) Proponer los medios más adecuados para la divulgación de los actos del Colegio y dirigir las publicaciones dispuestas por el Consejo Directivo;
f) Asesorar durante un lapso de noventa (90) días al Consejo Directivo entrante;
g) Llevar un registro general de los miembros del Colegio;
h) Conservar ordenadamente la documentación entrada al Colegio y copia de la que haya salido;
i) Citar a los miembros del Colegio para la celebración de las Asambleas Generales;
j) Tener bajo su dependencia a los empleados del Colegio y darles instrucciones sobre su trabajo;
k) Organizar las funciones administrativas internas.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 134. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 21. Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional Artículo 5. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 27. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 55.Publique la información de sí mismo
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