Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 197 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 197.
Los derecho habientes del personal en servicio efectivo fallecido como consecuencia de actos de servicio, tendrán el derecho de percibir por única vez el monto que resultare de aplicar el treinta y cinco por ciento (35%) sobre la asignación de la clase de Prefecto.
Provincia de Mendoza Artículo 197 Ley del servicio penitenciario provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 14. Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA Código Contravencional Río Negro Artículo 73. Elevación de las actuaciones al Juzgado de Paz Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 24. DEL MINISTERIO DE TURISMO Y PARQUES Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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