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Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires
Artículo 7.

Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley, participar de actividades o realizar las acciones propias de la Instrumentación Quirúrgica. Los que actuaren fuera a lo que refiere el Artículo 3º serán pasibles de las sanciones previstas en esta ley, sin perjuicio de las que surgieren por aplicación de otras disposiciones legales vigentes. Asimismo, las Instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la Instrumentación Quirúrgica, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directamente o indirectamente realicen tareas fuera de las incumbencias, serán pasibles de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa, que pudieran imputarse a las mencionadas Instituciones y responsables.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico/a en la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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