Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 184 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 184.
El suplemento por riesgo especial se liquidará al personal que revistare y se desempeñare en forma regular y permanente en funciones que impliquen un riesgo adicional al propio de la función penitenciaria.
Mediante reglamentación se determinarán las actividades y los importes que en cada caso correspondan. Para estar comprendido en los alcances de este adicional el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:
1- Poseer las condiciones e idoneidad necesarias para el desarrollo de las tareas específicas.
2- Ser designado para desempeñar las funciones señaladas, por Resolución del Ministro a cargo.
El personal que hubiera desempeñado la tarea bonificada por más de veinte (20) años continuos o alternados y fuere cambiado de función, continuará percibiendo el suplemento.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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