Declaración de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles Artículo 1 Provincia de Mendoza
Declaración de utilidad pública y expropiación de varios inmuebles Mendoza
Artículo 1.
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el área indicada en cada caso en las siguientes propiedades: a) sobre la proyección de la calle Malvinas, un ancho de 6 (seis) metros desde la línea medianera norte hacia el sur del inmueble ubicado en Distrito de Cuadro Nacional con frente a calle Sarmiento y Estanislao Salas, según título en CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (5.877,27 m.), designado gráficamente en el plano de mensura N° 17-74314, identificado con Nomenclatura Catastral N° 17-99-00-20002440370-0000-1 inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo la matrícula N° 17/19211, de Folio Real de San Rafael; b) sobre la proyección de la traza del colector, un ancho de 6 (seis) metros en el inmueble ubicado en el Distrito de Cuadro Nacional con el frente a calle Sarmiento y La Intendencia, según título en CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (5.991,67 m.), identificado con Nomenclatura Catastral N° 17-99-00-2000-410450-0000-4, copia de Matrícula N° 17-1853 del Folio Real de San Rafael; c) sobre la proyección de la traza del colector un ancho de 6 (seis) metros en el inmueble ubicado en Distrito de Cuadro Nacional con frente a calle La Intendencia, según título en CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (155,17m.), identificado con Nomenclatura Catastral N° 17-99-00-20002390480-0000-2 y copia de Matrícula N° 17-25127 del Folio Real de San Rafael. Todos los inmuebles identificados son parte de mayor extensión.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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