Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 133 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 133.
EI beneficio se extinguirá sin dar derecho a compensación monetaria cuando no fuera gozado por el personal penitenciario antes de su retiro, excepto cuando la imposibilidad de su goce se hubiera debido a causas ajenas a su voluntad.
Provincia de Mendoza Artículo 133 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Contravencional Río Negro Artículo 29. Trabajo comunitario en tiempo libre Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 19. Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 30. Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARGXX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA Salta Artículo 4. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 26. Audiencia de Admisión de EvidenciasPublique la información de sí mismo
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