Juicio Por Jurados Artículo 26 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 26. Audiencia de Admisión de Evidencias
En el mismo acto del artículo anterior, se convocará a las partes a la audiencia previa para discutir las evidencias que aquellas pretendan utilizar en el debate a fin de rendir la prueba. La audiencia pública se llevará a cabo con la presencia ininterrumpida del Juez o la Jueza y de las partes y se registrará íntegramente en audio y video. Se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. La incomparecencia de la parte querellante, debidamente notificada, implica abandono de la persecución penal y el procedimiento seguirá su curso sin su intervención posterior. Si se hubiere solicitado, el juez o la jueza resolverá sobre la procedencia del procedimiento abreviado.El juez o la jueza decidirá, previo escuchar a las partes, sobre la admisibilidad de las evidencias ofrecidas de conformidad a las reglas previstas en la presente ley e instará a las partes litigantes para que arriben a estipulaciones o acuerdos acerca de hechos que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversias. El juez o la jueza las autorizará siempre que no impliquen renuncia de derechos constitucionales y/o convencionales. El juez o la jueza evitará que en la audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral.
Provincia de Catamarca Artículo 26 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 19. Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 30. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 44. Código Contravencional Río Negro Artículo 29. Trabajo comunitario en tiempo libre Autorización al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo ARGXX/2020 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata -FONPLATA Salta Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios