Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 109 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 109.
Si a la terminación del año calendario en que se produjere el ingreso o la reincorporación del personal no se hubiere completado el tiempo mínimo establecido en el artículo anterior, se tendr derecho a la parte proporcional del beneficio a razón de dos (2) días y medio por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados en ese año. Si se obtuviere una fracción de días, se considerar a la misma como día entero a favor
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 44. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 96. Implementación - Vigencia Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 60. Código Contravencional Río Negro Artículo 43. Custodia de animales Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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