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Juicio Por Jurados Artículo 96 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 96. Implementación - Vigencia



La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, y su implementación se adecuará a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. Desde entonces se juzgarán por jurados las causas criminales a que se refiere el Artículo 3° de la presente, por hechos sucedidos a partir de su implementación o aún anteriores siempre que no se hubiera requerido la elevación a juicio.

Dentro de los quince (15) días de la publicación de la presente Ley, la Corte de Justicia, con colaboración del Poder Ejecutivo, procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos/ as detallados en esta ley y efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública.

Provincia de Catamarca Artículo 96 Juicio Por Jurados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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