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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 43 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 43.

Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, los siguientes:

a) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

b) La Oficina de Asistencia Técnica.

c) La Agencia de Investigaciones Penales.

Sin perjuicio de las aquí mencionadas, el Procurador General podrá crear otras Unidades que considere pertinentes para el mejor funcionamiento del organismo.

Sus estructuras serán reglamentadas por el Procurador General y su funcionamiento será supervisado por el Fiscal General.

1. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito (OF.A.VI.): En cada Circunscripción se organiza, bajo el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, en las ciudades cabeceras y subdelegaciones en las Fiscalías Descentralizadas que procurará la necesaria, adecuada y constante asistencia, representación e información a la víctima.

2. Oficina de Asistencia Técnica: En cada Circunscripción se organiza una Oficina de Asistencia Técnica que proporciona apoyo técnico y científico a los Ministerios Públicos Fiscales, comprendiendo las siguientes áreas, como mínimo:

a) El Área de Informática.

b) El Área de Consultores Técnicos: será cubierta por calígrafos, médicos, contadores y demás profesionales especializados, debidamente inscriptos ante el Superior Tribunal de Justicia, que darán apoyo al Ministerio Público cuando les sea requerido por éste.

3. Agencia de Investigaciones Penales: La Agencia de Investigaciones Penales es el órgano auxiliar dependiente del Ministerio Público Fiscal encargado de prestar asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones, como para la búsqueda, recopilación, análisis, estudio de las pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado.

Hasta tanto se implemente la Agencia de Investigaciones Penales funcionará como órgano auxiliar la Oficina de Coordinación de la Policía de Investigación de la Provincia de Río Negro.



Provincia de Río Negro Artículo 43 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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