Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 41 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 41. Honorarios en procesos penales
En los procesos penales, los magistrados deben regular los honorarios del Defensor cuando de los informes suministrados a los fines de los artículos 26, 40 y 41 del Código Penal # surja que el encausado posee capacidad económica para pagar los honorarios de un letrado particular. Asimismo, en aquellos procesos penales en los que la parte querellante resultare vencida se establecerán los honorarios del Defensor y costas conforme corresponda.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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