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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 44 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 44. Dirección de Seguimiento de la Reforma (DISER)

La Dirección tendrá como función principal verificar el adecuado desarrollo de la reforma en toda la provincia, en el ámbito del Ministerio Público.

Para ello se faculta a su Director a:

a) Formular el desarrollo de los requerimientos para la implementación de la Reforma Procesal Penal.

b) Monitorear el funcionamiento de la reforma en todas las jurisdicciones de la provincia, recabando información para su análisis, como así también para generar los cambios necesarios.

c) Publicitar el avance de la reforma, como así también los resultados obtenidos.

d) Monitorear los cambios legales que se realicen a nivel provincial, nacional y regional, a los efectos de proponer las adecuaciones que se estime pertinentes.

e) Procurar la elaboración de los proyectos normativos y reglamentarios necesarios para la adecuada implementación, a los efectos de producir una mejora en el servicio de justicia.

f) Toda otra política de optimización de los recursos existentes para la reforma.

El cargo será desempeñado por un profesional universitario con título de abogado especializado en materia penal, con no menos de cinco años de ejercicio profesional en tareas relacionadas con las áreas de incumbencia de la Dirección y dependerá directamente del Procurador General.



Provincia de Río Negro Artículo 44 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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