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Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 39 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 39. Honorarios

En todas las causas en que actúan los defensores públicos, los magistrados regulan los honorarios devengados por su actuación.

El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna.

El proceso de ejecución de estos honorarios es exento de todo gasto.

Las circunstancias del presente artículo son comunicadas a todo aquél que solicita el servicio de la defensa pública.

Los honorarios percibidos son depositados en la cuenta especial que determinará la reglamentación y son destinados a brindar apoyo tecnológico y capacitación del recurso humano en la informatización de la gestión.



Provincia de Río Negro Artículo 39 Ley del Ministerio Público Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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