Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 30 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 30. Escasez de recursos del requirente
A excepción del fuero penal, los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, actúan en calidad de abogados patrocinantes o apoderados de las personas que acrediten no contar con medios económicos suficientes para acceder a la jurisdicción, trámite que se inicia con una declaración jurada suscripta por el interesado ante el Defensor, en la que consta el requerimiento, los bienes e ingresos con los que cuenta y la conformación del grupo familiar.
Provincia de Río Negro Artículo 30 Ley del Ministerio Público Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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