Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 28 Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 28. Orden de subrogancias
Se establece el siguiente orden de subrogancias:
a) El Procurador General es subrogado por:
1. El Fiscal General.
2. El Fiscal de Cámara conforme el orden que determine el Reglamento.
3. El Procurador General "ad hoc" que por orden de lista anual de abogados corresponda.
b) El Fiscal General es subrogado por:
1. El Fiscal conforme el orden que determine el Reglamento.
2. Los Fiscales que sigan en orden de jerarquía y antigüedad, con sede de funciones en la capital de la provincia.
3. Los Fiscales Generales "ad hoc" de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
c) Los Secretarios de la Procuración se subrogan entre sí.
d) Los restantes miembros del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre sí y por último por los Fiscales de Cámara "ad hoc" de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
e) El Defensor General es subrogado por:
1. El defensor de mayor antigüedad en el cargo, con asiento de funciones en la capital de la provincia.
2. Los defensores que sigan en orden de antigüedad y con sede de funciones en la capital de la provincia.
3. El Defensor General "ad hoc" de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
f) Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción judicial, luego por los defensores "ad hoc" de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
Provincia de Río Negro Artículo 28 Ley del Ministerio Público Fiscal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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