Imprimir

Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Ministerio Público Fiscal Río Negro
Artículo 31. Comprobación

Cuando de los datos aportados surge con evidencia la veracidad de los extremos invocados como que la cuestión no es atendida por otro sistema jurídico gratuito, los defensores no estarán obligados a realizar comprobación alguna.

Tampoco cuando de la misma declaración jurada surge con evidencia que el requirente cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos del caso o la existencia de otro sistema de asistencia jurídica de la que es beneficiario o de carácter gratuito que con especialidad se encarga de la cuestión.

Cuando el defensor actuante crea necesaria la determinación de la insuficiencia de recursos, en ningún caso la realiza sobre la base de pautas rígidas. Tiene en cuenta, como mínimo a tales fines, la situación socioeconómica del requirente y su grupo familiar, la integración del mismo, la posible regulación de honorarios en el asunto y la imposibilidad de solventarlos por su cuantía. En tales casos el Defensor puede requerir la elaboración de informes socio ambientales y todo otro pertinente y complementario.



Provincia de Río Negro Artículo 31 Ley del Ministerio Público Fiscal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse