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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 22 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 22.

Compete al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas, científicas, tecnológicas y de promoción y gestión cultura!, con arreglo a las disposiciones de la legislación nacional y provincial en la materia, y, además:

1. Entender en la ejecución de la política educativa, científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.

2. Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos, en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades; de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes; de reconocimiento del rol social fundamental que los mismos cumplen; de retribuciones por la labor profesional, procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional.

3. Entender en la instalación y cierre de los establecimientos educativos de la Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal y de los bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones. Entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.

4. Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso a la educación de los habitantes de los lugares en los que no resultase suficiente la instalación de establecimientos.

5. Concertar con los organismos pertinentes políticas dirigidas a los menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en el sistema educativo, con una adecuada capacitación.

6. Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas humanas, especialmente, los jóvenes, a fin de facilitar su inserción laboral.

7. Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento de tales establecimientos y controlando su gestión.

8. Entender en la formulación e implementación de las políticas de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión privada, con el otorgamiento de subsidios.

9. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas.

10. Entender en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales.

11. Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa.

12. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Educación.

13. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la cultura, a la administración, gestión, conservación, resguardo y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Provincia, y al incentivo y desarrollo cultural y creativo, promoviendo el acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular y facilitando su difusión.

14. Entender en la formulación y ejecución de planes, proyectos y/o programas con financiamiento externo, sea nacional o internacional para temas específicos de la cartera.

Provincia de Salta Artículo 22 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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