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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 21 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 21.

Compete al Ministro de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo concerniente a:

1. Entender en la promoción del desarrollo social y comunitario, especialmente en grupos vulnerables.

2. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general.

3. Articular acciones con organismos públicos y privados a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales, particularmente en situaciones críticas.

4. Brindar apoyo y fortalecimiento a las organizaciones no gubernamentales de acciones sociales.

5. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, la posesión y propiedad comunitaria, la preexistencia étnica y el respeto de los derechos de las comunidades originarias.

6. Entender en la formulación y ejecución de mecanismos que posibiliten, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, el acceso a la regularización dominial de las tierras que tradicionalmente ocupan, con arreglo a procedimientos que garanticen su efectiva participación y el respeto de los derechos de todas las partes involucradas.

7. Entender en todo lo relativo al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades indígenas.

8. Entender en la adopción de políticas tendientes al cuidado integral de la mujer embarazada, extendiendo el modelo de maternidad segura.

9. Entender en la planificación e implementación de políticas dirigidas a los jóvenes que tiendan a su desarrollo en los ámbitos socioeconómicos, culturales, recreativos y laborales, fomentando su asociación con fines productivos.

10. Entender en la formulación e implementación. de políticas referidas a cuestiones de género.

11. Entender en la implementación de sistemas de información para la administración de todos los programas sociales, provinciales y nacionales, estableciendo una base de datos única que permita obtener indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, y que faciliten la identificación, selección y registro único de familias o individuos beneficiarios reales o potenciales.

12. Promover la atención directa a las problemáticas de la niñez, adolescencia y familia, propendiendo a su desarrollo integral como núcleo primario de la sociedad.

13. Garantizar que los niños gocen plenamente de sus derechos consagrados por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

14. Entender en la implementación de políticas vinculadas a la protección integral de la infancia, coordinando las acciones principalmente en materia de salud y nutrición, educación, políticas sociales y laborales como así también de obra pública.

15. Entender en la formulación e implementación de políticas integrales de protección de la adolescencia y la familia.

16. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a la tercera edad.

17. Entender en lo referente a la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social, con bienes y servicios necesarios a través de la contención y educación.

18. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de la Provincia, como así también ejercer la representación de la Provincia en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con dicha temática.

Provincia de Salta Artículo 21 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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