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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Artículo 24 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General Salta
Artículo 24.

Compete al Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo productivo, la generación de empleo, a la industria y el comercio, la minería, recursos hídricos, energías renovables y no renovables, hidrocarburos y al cuidado del ambiente y, en particular:

1. Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial y minera, de toda la Provincia.

2. Entender en la elaboración y ejecución de programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y minera, y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.

3. Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial, forestal y minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.

4. Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.

5. Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas mediante asistencia financiera y tecnológica.

6. Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

7. Ejercer la autoridad de contralor en las explotaciones mineras e hidrocarburíferas.

8. Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.

9. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo Ea relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.

10. Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

11. Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

12. Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al ambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales, Constitución Provincial y Leyes provinciales.

13. Ejercer como autoridad de aplicación de la normativa ambiental.

14. Elaborar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera, en función de los valores del ambiente.

15. Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.

16. Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos especiales, sólidos, urbanos y patógenos.

17. Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.

18. Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales.

19. Entender en la formulación, funcionamiento y permanente mejoramiento de un sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios sus decisiones de inversión mediante el suministro de la información que fuera menester para la adopción de éstas y la implementación en la Provincia de todas las normas provenientes del Gobierno Federal, orientadas al incremento de los recursos productivos, agropecuarios, industriales, mineros y energéticos de la Provincia.

20. Entender en la implementación de las políticas destinadas a la reconversión productiva de la Provincia, al fomento de las industrias y al incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales.

21. Entender en el diseño de políticas, planes y proyectos de generación de empleo, coordinando acciones, pautas y criterios entre el sector público y privado.

22. Entender en la formulación de políticas públicas vinculadas a la economía social, fomentando la formación y el desarrollo de cooperativas, mutuales y otras formas asociativas y su inscripción en un registro especial; con la finalidad de contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo.

23. Fomentar la participación familiar y comunitaria en prácticas de manejo de unidades productivas de autoconsumo.

Provincia de Salta Artículo 24 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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