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Ley de Secuestros Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Secuestros Salta
Artículo 23.

El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una cuenta especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicando debidamente de ello al Juez de Garantías. Los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones secuestrados serán prioritariamente entregados por el Juez de Garantías en depósito al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación de los delitos de narcotráfico, en las condiciones establecidas en los artículos 8º y 9º. También podrán ser entregados en depósito al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.

El Juez de Garantías, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, destinará el treinta por ciento (30 %) del dinero secuestrado a una cuenta de titularidad de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad para solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia. La Unidad elevará a la Procuración General de la Provincia un informe semestral sobre el destino de los montos.

El Ministerio Público Fiscal podrá requerir que se destinen, en el porcentaje y con los fines previstos en el párrafo anterior, los fondos secuestrados en todas las causas por delitos de narcotráfico iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7782, que no cuenten con sentencia firme.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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