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Ley de Secuestros Artículo 25 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Secuestros Salta
Artículo 25.

La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la cuenta que el Poder Ejecutivo destine, para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes; a excepción de los fondos depositados de conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 23, que dispondrá su continuidad en el destino preestablecido. La sentencia firme de sobreseimiento o absolución, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en una figura legal, dispondrá la devolución del monto de dinero previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 23 a su anterior poseedor. A tales fines, el Poder Ejecutivo deberá establecer un fondo de garantía, conformado por un porcentaje de los fondos depositados en la cuenta referida en el primer párrafo.

Asimismo, ordenará la destrucción de las sustancias estupefacientes, mediante procedimientos adecuados a su naturaleza, los que se llevarán a cabo con intervención de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia. A tales efectos, dicho Tribunal suscribirá los convenios y acuerdos que resulten necesarios con otras autoridades u organismos y entidades, tanto provinciales como nacionales.



Provincia de Salta Artículo 25 Ley de Secuestros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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