Ley de Secuestros Artículo 21 Provincia de Salta
Ley de Secuestros Salta
Artículo 21.
Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses a partir del secuestro del dinero o de las divisas extranjeras, sin que nadie haya acreditado tener derecho a su restitución y siempre que el estado de la causa lo permita, se dispondrá la acreditación del importe en una cuenta especial que se abrirá a favor de la Corte de Justicia, y que se denominará "Cuenta de Depósitos Judiciales".Los fondos disponibles en dicha cuenta podrán afectarse a satisfacer erogaciones corrientes y de capital del Poder Judicial, excepto los gastos de personal.
Exceptuase de lo dispuesto en este artículo al dinero o divisas extranjeras secuestradas en causas por delitos vinculados a estupefacientes, de acuerdo a la Ley 7782
Provincia de Salta Artículo 21 Ley de Secuestros
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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