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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 16. Facultades

La Subsecretaría de Derechos Humanos, para garantizar el logro de los objetivos de la presente Ley tiene como funciones:

1) Articular con la Mesa de Enlace Interpoderes y el Observatorio de Género y Derechos Humanos un Plan de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, Niñas, Adolescentes, Adultas Mayores y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en los ámbitos donde se desarrollen.

2) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente Ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial, municipal, comunal, parajes, comisiones de fomento, ámbitos Universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, organizaciones sociales de defensa de derechos humanos en la materia de Género.

3) Participar en colaboración con en el Observatorio de Género y Derechos Humanos que se crea en la presente norma, la articulación con espacios Institucionales de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Organizaciones de la Sociedad Civil, ámbitos académicos especializados, Universidades Nacionales y Privadas que trabajen en el territorio Provincial.

4) Generar estándares mínimos de cumplimiento de la presente Ley de los servicios y abordajes de las situaciones de violencia.

5) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención.

6) Promover en articulación con la Mesa de Enlace Interpoderes, programas de formación y capacitación permanente en la temática de violencia de género e igualdad de oportunidades a funcionarios públicos en el ámbito del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Colegio de Profesionales, Empresas y Gremios.

7) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia de género, informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado Provincial garantiza. Instalar la condena social a toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

8) Promover en articulación con las áreas correspondientes, servicios de atención y abordajes comunitarios en red, con el fin de desarrollar modelos de atención, prevención interinstitucional e intersectorial.

9) Impulsar en articulación con los organismos competentes, políticas públicas que promuevan el acceso en igualdad de oportunidades a los derechos humanos de mujeres.

Provincia del Chubut Artículo 16 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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