Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 15 Provincia del Chubut
Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 15. Del Poder Ejecutivo
Órgano Rector.La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, será la autoridad y el organismo rector, encargado del diseño y articulación de las Políticas Públicas necesarias para efectivizar las disposiciones de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Diversidad y Equidad de Género, en un plazo de doce (12) meses, a fin de promover y garantizar en forma inmediata, la construcción de Políticas Públicas interseccionales y multisectoriales con los organismos competentes, para atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral, seguridad y jurídica.
La Dirección estará dotada de un equipo interdisciplinario conformado como mínimo de tres (3) Licenciada en psicología uno (1 por Comarca), uno (1) Abogada/o, uno (1) un Profesional en ginecología, tres (3) Licenciados en Trabajo Social uno (1 por Comarca), uno (1) Licenciado en Sociología y uno (1) Licenciado en Ciencias Políticas. Las personas, profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática.
Provincia del Chubut Artículo 15 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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