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Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 47 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
Artículo 47. Coordinación institucional

Las Oficinas Judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal tendrán a su cargo la coordinación institucional de todas las Oficinas Judiciales de la Justicia Federal y Nacional, respectivamente. Constituyen actividades de coordinación:

a) Elaborar el reglamento operativo y los protocolos de actuación. b) Supervisar el funcionamiento operativo de las oficinas judiciales.

c) Generar reuniones periódicas entre los encargados de las oficinas judiciales o áreas que intervengan ante cada órgano, para fomentar el intercambio de experiencias.

d) Realizar informes anuales sobre los servicios que brindan las oficinas judiciales.

e) Establecer procesos de monitoreo con el objeto de evitar la frustración de las audiencias programadas.

f) Elevar propuestas para mejorar las prestaciones de las oficinas judiciales.

g) Poner en conocimiento del presidente de la cámara respectiva los conflictos de gestión administrativa que se generen en los tribunales.

h) Gestionar convenios con organismos públicos estatales y no estatales a fin de coordinar acciones comunes.

i) Elaborar el presupuesto anual de las oficinas judiciales.

j) Elaborar planes de capacitación del personal.

k) Generar canales de diálogos con todos los usuarios del servicio de justicia.

l) Diseñar y coordinar estrategias de comunicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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