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Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 49 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
Artículo 49. Sustitución

Sustitúyanse los artículos 5°, 11, 19, 31, 32 y 49 del decreto- ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, y sus modificaciones por los siguientes:

Artículo 5º: Para ser Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación Penal, de las cámaras federales y nacionales de apelaciones y de los tribunales federales y nacionales de juicio se requiere: ser ciudadano argentino, abogado con título que tenga validez nacional, con seis (6) años de ejercicio de la profesión o función judicial que requiera el título indicado y treinta (30) años de edad.

Artículo 11: Los jueces de primera instancia, de Garantías, de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación Penal, de las cámaras federales y nacionales de apelaciones y de tribunales de juicio federales y nacionales, concurrirán a sus despachos todos los días hábiles, durante las horas en que funcione el Tribunal.

Los Jueces de la Corte Suprema lo harán en los días y horas que fijen para los acuerdos y audiencias.

Artículo 19: Las sanciones disciplinarias aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la Cámara Federal de Casación Penal, por la Cámara Nacional de Casación en lo Penal, por las cámaras federales y nacionales de apelaciones y por los tribunales de juicio sólo serán susceptibles de recursos de reconsideración.

Las sanciones aplicadas por los demás jueces nacionales serán apelables ante las cámaras de apelaciones respectivas.

Los recursos deberán deducirse en el término de tres (3) días.

Artículo 31: La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse.

El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal.

También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal.

Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal.

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral.

Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:

1. Cámara Federal de Casación Penal.

2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.

3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.

4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

4 bis. Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

5. Cámara Nacional de Casación Penal.

6. Cámaras de Apelaciones de la Capital Federal:

a) Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

b) Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

c) Federal en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Nacional en lo Civil.

e) Nacional en lo Comercial.

f) Nacional del Trabajo.

g) Nacional en lo Penal.

h) Nacional Federal de la Seguridad Social.

i) Nacional Electoral.

j) Federal en lo Penal Económico.

7. Tribunales de Juicio:

a) Nacional de Juicio.

b) Federal en lo Penal Económico.

c) Nacional de Juicio de Adolescentes.

d) Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Jueces de Primera Instancia:

a) Nacionales en lo Civil y Comercial Federal.

b) Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.

c) Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Nacionales en lo Civil.

e) Nacionales en lo Comercial.

f) Nacionales de Garantías.

g) Nacionales de Garantías de Adolescentes.

h) Federales de Garantías en lo Penal Económico.

i) Nacionales del Trabajo.

j) Nacionales de Ejecución Penal.

k) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social. l) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

m) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo.

Artículo 49: Los tribunales federales con asiento en las provincias estarán integrados por:

1) Las Cámaras Federales de Apelaciones.

2) Los Tribunales Federales de Juicio de Distrito.

3) Los Juzgados Federales de Primera Instancia y Juzgados Federales de Garantías.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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