Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal) Nacional
Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Nacional
- Artículo 1. Jurisdicción
- Artículo 2. Imparcialidad e independencia
- Artículo 3. Condiciones esenciales de la jurisdicción
- Artículo 4. Oralidad y publicidad
- Artículo 5. Igualdad entre las partes, contradicción e inmediación
- Artículo 6. Simplicidad, desformalización, celeridad y concentración
- Artículo 7. Motivación
- Artículo 8. Facultades disciplinarias de los jueces
- Artículo 9. Deber de cooperación
- Artículo 10. Actividad administrativa
- Artículo 11. Competencia material penal federal
- Artículo 12. Competencia material federal en lo penal económico
- Artículo 13. Competencia material penal nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 14. Competencia material penal nacional de adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 15. Distritos federales
- Artículo 16. Órganos
- Artículo 17. Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Artículo 18. Cámara Federal de Casación Penal
- Artículo 19. Cámaras Federales de Apelaciones
- Artículo 20. Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico
- Artículo 21. Tribunales Federales de Juicio de Distrito
- Artículo 22. Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico
- Artículo 23. Juzgados Federales de Garantías de Distrito
- Artículo 24. Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico
- Artículo 25. División territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 26. Órganos
- Artículo 27. Cámara Nacional de Casación Penal
- Artículo 28. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
- Artículo 29. Tribunales Nacionales de Juicio
- Artículo 30. Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes
- Artículo 31. Juzgados Nacionales de Garantías
- Artículo 32. Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes
- Artículo 33. Equipo interdisciplinario
- Artículo 34. Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
- Artículo 35. Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias
- Artículo 36. Colegio de Jueces
- Artículo 37. Presidente y vicepresidente del Colegio. Funciones
- Artículo 38. Equipos de trabajo
- Artículo 39. Oficinas judiciales
- Artículo 40. Principios rectores de actuación
- Artículo 41. Funciones en la gestión de las audiencias
- Artículo 42. Asignación de casos y fijación de audiencias. La asignación de casos será por sorteo
- Artículo 43. Funciones en la ejecución de la pena
- Artículo 44. Dirección
- Artículo 45. Organización
- Artículo 46. Ubicación y dependencia funcional
- Artículo 47. Coordinación institucional
- Artículo 48. Facultades de superintendencia
- Artículo 49. Sustitución
- Artículo 50. Efectos sobre otras normas
- Artículo 51. Entrada en vigencia
- Artículo 52. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial Interes nacional en crianza de ganado equino Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Autorización al Señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2016 Ley de inteligencia nacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios