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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 69 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 69.

Son deberes y atribuciones esenciales del Colegio Notarial:

a) sancionar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley;

b) ejercer la representación gremial de los notarios;

c) velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de ética profesional;

d) vigilar el cumplimiento por parte de los notarios de la presente Ley, de las resoluciones del mismo Colegio así como de toda disposición emergente de las leyes, decretos o reglamentos que tengan atinencia con el notariado;

e) intervenir ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para expresar su opinión sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o en demanda de normas que tuvieren relación con el notariado o con los notarios en general;

f) aplicar las medidas disciplinarias establecidas en esta Ley;

g) llevar permanentemente depurado el padrón de la matrícula y registro profesional y publicar periódicamente los inscriptos en el mismo; sellar los cuadernos de protocolos, poseer registro de rúbricas y sellos, realizar la estadística de los actos notariales y legalizar los documentos notariales;

h) encomendar a los inspectores notariales la inspección periódica de la oficina de los notarios a los efectos de comprobar el cumplimiento estricto de todas las obligaciones notariales;

i) someter a aprobación del Poder Ejecutivo las reformas que se propongan al reglamento notarial;

j) dictar resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos notariales y mantener la disciplina y buena correspondencia entre los notarios;

k) tomar conocimiento de todo juicio sumario promovido contra un notario, a efectos de incorporar a sus antecedentes y responsabilidad;

l) instruir sumario de oficio o por denuncia de terceros sobre los procedimientos de los notarios, sea para juzgarlos directamente o para elevar a tal efecto las actuaciones al Tribunal de Superintendencia cuando correspondiere;

m) informar al Poder Ejecutivo de los antecedentes disciplinarios y méritos de los notarios aspirantes a titulares o adscriptos de registro;

n) colaborar con las autoridades cuando le fuere requerido para el estudio de proyectos normativos;

ñ) presentarse en demanda de cualquier resolución que tenga atinencia con el notariado a los notarios en general;

o) evacuar las consultas sobre asuntos notariales a las autoridades públicas, los notarios o las instituciones análogas;

p) expender las hojas de protocolo, de actuación notarial, libros y demás documentación necesaria para la función notarial;

q) legalizar con exclusividad las firmas de los notarios de la Provincia en los documentos que autoricen. El Consejo Directivo podrá delegar esta función en notarios colegiados;

r) actuar como órgano de conciliación en las cuestiones que se suscitaren entre los notarios, a pedido y con la conformidad de los interesados;

s) promover la fundación de escuelas post universitarias e institutos de investigación y estudio de las disciplinas relacionadas con la función notarial;

t) auxiliar a los notarios en el ejercicio de sus funciones mediante dictámenes e informes en consultas que formularen;

u) establecer servicios asistenciales y de previsión social para los notarios, con la autorización de la asamblea, con arreglo a la reglamentación que al respecto se dicte;

v) organizar el dictado de cursos obligatorios de actualización notarial, al menos cada año, en la forma y modo que establezca el reglamento.

Provincia de Misiones Artículo 69 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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