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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 68 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 68.

Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Serán convocadas por edictos por lo menos con diez (10) días de anticipación y estarán formadas por los colegiados que representen a la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar que se reúnan en el local día y hora fijados en la convocatoria. Trascurrida media hora para la constitución de la asamblea, el quórum se constituirá con el número de colegiados presentes. Actuarán como presidente y secretario los miembros de la Comisión Directiva.

Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando así lo disponga la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito por lo menos el diez por ciento (10%) de los colegiados y solo podrán tratarse los asuntos que figuran en el orden del día.

La asamblea ordinaria tendrá lugar una (1) vez al año dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico financiero, y será de su competencia:

a) aprobar la memoria y balance anual que la Comisión Directiva presente;

b) elegir al órgano de fiscalización, un titular y un suplente, quienes durarán dos (2) años en sus funciones;

c) elegir a los integrantes del Tribunal de Ética, el que estará conformado por tres (3) miembros, y establecer las normas referentes a la ética notarial;

d) considerar todos los asuntos del Colegio cuya competencia no haya sido atribuida a la Comisión Directiva y los relacionados al interés de la profesión en general.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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