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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 67 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 67.

El Colegio Notarial será dirigido y representado por un Consejo Directivo constituido de acuerdo a las siguientes bases:

a) estará compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, un (1) protesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de impedimento y en el orden en que fueran elegidos según el número de votos;

b) se renovará parcialmente cada año;

c) para ser electo presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero, se requerirá una actividad profesional como titular o adscripto no menor de cinco (5) años y de tres (3) años para los demás cargos del Consejo Directivo. Asimismo, para todos los cargos indistintamente, se requerirá no encontrarse sumariado, ni haber sido sancionados por mal desempeño de sus funciones o por faltas a la ética, ni mantener deudas por cualquier concepto con el Colegio Notarial;

d) elección a simple pluralidad de votos mediante votación directa, secreta y obligatoria, salvo impedimento debidamente justificado;

e) los miembros del Consejo Directivo duran dos (2) años en sus funciones, renovándose el mismo por mitades cada año, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período consecutivo;

f) los cargos del Consejo Directivo son honorarios.

El estatuto reglamentará el funcionamiento y la renovación parcial del Consejo Directivo y determinará las atribuciones y deberes de sus miembros.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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