Imprimir

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 23 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 23.

El Personal Policial revistará en Disponibilidad cuando se encuentre:

a) Designado por el Poder Ejecutivo Provincial, para el desempeño de cargos o funciones no previstas en la Legislación vigente, que impongan un alejamiento del servicio efectivo por más de DOS (2) meses y hasta SEIS (6) meses como máximo;

b) Haciendo uso de licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a partir de los DOS (2) meses y hasta los SEIS (6) meses. Durante el transcurso de los DOS (2) años siguientes, no podrá revistar nuevamente disponibilidad por esta causa. En caso de enfermedad que demande licencia por más de TREINTA (30) días, a partir de ese término, pasará directamente a Servicio Pasivo;

c) Haciendo uso de licencia por asistencia psicológica y/o tratamiento psiquiátrico a partir de los DOS (2) meses y hasta los SEIS (6) meses. Vencido el término, se procederá conforme lo dictamine la Junta Médica Policial;

d) Constatada la condición de paradero desconocido, hasta tanto se determine su situación jurídica;

e) Tramitando el retiro voluntario y habiendo solicitado conjuntamente el pase a disponibilidad, desde el momento que lo determine la Jefatura de Policía;

f) Sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispusiere la autoridad policial competente por sí o a solicitud del órgano disciplinario instructor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto la medida en el transcurso del procedimiento;

g) Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio y que por las características fundadas del mismo, no afectare el prestigio institucional. Esta circunstancia será determinada por resolución fundada de la Jefatura de Policía;

h) Sometido a proceso judicial, por hecho ajeno al servicio, mientras se sustancie la causa disciplinaria. La situación de revista podrá cambiar por resolución del Jefe de Policía, durante la sustanciación del sumario administrativo;

i) El Personal Policial al que se le aplique como sanción en sumario administrativo, la suspensión de empleo, mientras dure esta situación;

j) Personal policial que se encuentre a la espera de destino, hasta el término de SEIS (6) meses, que será prorrogable por igual período. Cumplido el plazo máximo, corresponderá asignación de destino o evaluación por la Junta de Calificaciones. Para que proceda la disponibilidad, la Jefatura de Policía, deberá justificar la medida a través de antecedentes fehacientes que demuestren que el efectivo policial, no está en condiciones de continuar prestando servicios en su destino actual y que debido a la naturaleza e implicancias de aquél, tampoco es posible asignarle nuevo destino en forma inmediata. Encontrándose el efectivo policial en situación de disponibilidad por esta causa y habiendo formalizado trámite de retiro voluntario, si la Junta de Calificaciones no hubiere dictaminado respecto de la situación de revista, corresponderá el otorgamiento de licencia excepcional por el término de SESENTA (60) días, con cambio a Servicio Activo;

k) Ostentando grado de nivel estratégico y habiendo alcanzado TREINTA (30) años de servicio efectivo, no hubiere iniciado trámite de retiro voluntario. En este supuesto, será facultad de la jefatura de Policía disponer el inicio del trámite de retiro obligatorio;

l) Con licencia por motivos personales, que exceda del plazo de DOS (2) meses y hasta de SEIS (6) meses.-

Provincia de San Luis Artículo 23 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse