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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 25 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 25.

El Personal Policial revistará en Servicio Pasivo cuando se encuentre:

a) En la situación señalada en el Inciso a) del Artículo 23, con posterioridad a los SEIS (6) meses hasta un máximo de DOS (2) años. En caso de no reintegrarse al servicio efectivo, se procederá mediante la vía administrativa correspondiente a tramitar el retiro obligatorio;

b) En la situación señalada en el Inciso b) del Artículo 23, con posterioridad a los SEIS (6) meses, hasta un máximo de UN (1) año. Vencido el término, la Jefatura de Policía resolverá su reintegro al servicio efectivo o el pase a retiro, previo dictamen de la Junta Médica Policial;

c) Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio, por el tiempo que dure la privación de la libertad, a cuya finalización se determinará la situación de revista del efectivo policial;

d) Detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, por el tiempo que dure la privación de la libertad. Cesada la misma, se determinará la situación de revista del efectivo policial;

e) Sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dió motivo afectare manifiestamente al prestigio de la institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria;

f) A la espera del acto administrativo definitivo, cuando se haya solicitado su cesantía o exoneración.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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