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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 22 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 22.

Revistará en Servicio Activo cuando se encuentre:

a) Prestando servicio en la Policía de la provincia de San Luis y desempeñe funciones propias de su jerarquía o cumpla comisiones afines al servicio policial u otras de interés institucional;

b) Gozando de vacaciones anuales u otra licencia por término no mayor de TREINTA (30) días;

c) Haciendo uso de licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo, hasta el término de DOS (2) años. Vencido el término, se determinará su aptitud para el servicio por la Junta Médica Policial;

d) Haciendo uso de licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, hasta el término de DOS (2) meses. Vencido el término, se procederá conforme lo dictamine la Junta Médica Policial;

e) Haciendo uso de licencia por asistencia psicológica y/o tratamiento psiquiátrico, hasta el término de DOS (2) meses;

f) Gozando de licencia extraordinaria por antigüedad policial;

g) Designado por el Poder Ejecutivo Provincial, para el desempeño de cargos o funciones no previstas en la Legislación vigente, que impongan un alejamiento de sus funciones específicas por más de UN (1) día y hasta un máximo de DOS (2) meses;

h) Haciendo uso de licencia por maternidad.-

Provincia de San Luis Artículo 22 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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