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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 15 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 15.

El estado policial otorga los siguientes derechos al personal en actividad:

a) Propiedad y uso del grado y título correspondiente;

b) Destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón;

c) Cargo y facultades correspondientes a la jerarquía alcanzada y a las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función policial;

d) Uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

e) Honores policiales que para el grado y cargo correspondan y que rigen el Ceremonial Policial;

f) Percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones para cada grado, cargo o situación;

g) Asistencia médica gratuita y/o provisión de medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o de enfermedades físicas y/o psíquicas, contraídas durante o con motivo de actos propios del servicio. Dicha asistencia será proporcionada por el Estado Provincial y/u organismo asegurador correspondiente;

h) Desarrollo de aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional; la práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte la prestación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes serán atendidos por el interesado. Cuando la actividad de capacitación de los efectivos provenga de una designación Institucional, basada en las necesidades propias de la fuerza, los gastos serán atendidos por la Jefatura de Policía;

i) El ejercicio de la docencia en cualquiera de los niveles de formación policial de la Provincia, será considerado acto propio del servicio y compatible con el desempeño de las funciones policiales;

j) Presentación de recursos y/o reclamos, conforme el procedimiento y las formalidades que establezca la Reglamentación;

k) Defensa letrada a cargo de la Institución en los procesos penales o acciones civiles iniciados en su contra, con motivo de actos o procedimientos en servicio, y en y por actos del servicio;

l) Goce de vacaciones en forma anual y licencias que le correspondieren por enfermedad y/o causas extraordinarias o excepcionales;

m) Ascensos que le correspondieren;

n) Cambios de destino que no causen perjuicio al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales tendientes al perfeccionamiento profesional;

ñ) Notificación por escrito de las causas que dieren lugar a la negación de ascensos, uso de licencias u otros derechos determinados por esta Ley y normas Reglamentarias;

o) Servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden para sí y para su grupo familiar, otorgados por la Obra Social del Estado Provincial y complementariamente por la Policía de la Provincia, conforme se Reglamente;

p) Percepción del haber de retiro para sí y la pensión policial para sus deudos;

q) Honras fúnebres conforme al grado y cargo.- ARTÍCULO 16.- Cada efectivo policial, al que se le asigne un destino laboral, en zona urbana o suburbana, permanecerá en éste por un lapso de tiempo no inferior a UN (1) año. Para los que tengan DOS (2) o más familiares a su cargo, este derecho se extenderá a DOS (2) años contínuos. Serán excepciones las siguientes, conforme se regule en el Reglamento pertinente:

a) Razones propias del servicio policial;

b) Razones particulares o motivos personales del efectivo policial.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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